Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 14, 2008

Salud Ocupacional- Exámenes médicos obligatorios

Haciendo CLIC en el título encontrará la última actualización de este artículo.

¿Que exámenes médicos debe el empleador realizar obligatoriamente a sus trabajadores?

Respuesta: El de preingreso, periódicos, de egreso y otros.

OBLIGATORIEDAD. Es obligación del empleador realizar las llamadas evaluaciones médicas ocupacionales, como parte del sub-programa de medicina preventiva y del trabajo. Resolución del Ministerio de la Protección Social 2346 de 2007.

OBJETIVO. Controlar los factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición.

¿QUE EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS? Todos los empleadores públicos o privados. Art 1.

TIPOS DE EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES.
1. Preocupacional o de preingreso. Se realiza antes de la contratación de un trabajador, con base en el perfil del cargo, que tiene la obligación de suministrarle el empleador al medico, describiendo en forma breve las tareas y el medio en que se desarrolla su labor. Art 4.
Objetivo:


  • Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros.

  • Comparar la demanda del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales

  • Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación.

  • Identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo". Art 4

2. Periódicas: Son de dos clases:
Programadas:
"Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador ocasionadas por su labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo para detectar enfermedades de origen común con el fin de establecer un manejo preventivo"

Por cambio de ocupación. Cuando se "cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones o tareas o exposición de nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia" . Art 5

3. De egreso: Se realiza cuando termina la relación laboral
Objetivo: Valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. Art 6.

4- Otras. "Tales como posincapacidad, o por reintegro, para identificar condiciones de salud que pueden verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros en razón de situaciones particulares". Art 3.

¿QUIEN PAGA?. Están a cargo de empleador en su totalidad el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran Art 11

¿QUIEN DEBE REALIZAR LOS EXAMENES? Deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente de salud ocupacional. Art 9.

INFORME DE LA EVALUACION. Al trabajador:
El médico evaluador le deberá entregar copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo. Art 9 parágrafo.

Al empleador: Solo remitirá el certificado médico indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adoptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. Art 4 parágrafo.

César Augusto Duque M

No hay comentarios.: